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 1. ¿Qué se entiende por la discapacidad en Chile?

En Chile, según la ley N° 19.284, la discapacidad se refiere a toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad, producto de la deficiencia, en los márgenes que se consideran normales para un ser humano.

De acuerdo nuevas concepciones, “las limitaciones de una persona se convierten en discapacidad sólo como consecuencia de la interacción de la persona con un ambiente que no le proporciona el adecuado apoyo para reducir sus limitaciones funcionales”

 2. ¿Quiénes y cuántas son las personas con discapacidad en Chile?

En nuestro país, de acuerdo al Primer Estudio Nacional de la Discapacidad realizada por FONADIS (2004), la población con discapacidad representa el 12,9% , esto es más de 2 millones de personas. De estos el 70, 8% de la población económicamente activa no realiza trabajos remunerados y por tanto no cuenta con acceso a prestaciones previsional.

 3. ¿Cuáles son los tipos de discapacidad existentes?

En Chile, de acuerdo a la clasificación aprobada a nivel nacional, existen 05 tipos de discapacidad, que son:
Discapacidad física
Discapacidad auditiva
Discapacidad visual
Discapacidad mental
Discapacidad siquiátrica


 4 ¿Qué es la Seguridad Social?

En Chile, la Seguridad Social es un derecho establecido en la Constitución para todos los ciudadanos y ciudadana sin distinción de edad, sexo o condición social con el objetivo de garantizar una real protección ante la vejez, la muerte, la discapacidad, las enfermedades o accidentes, la maternidad, el desempleo y todas las llamadas contingencias sociales que crean estados de necesidad.

La Seguridad Social en Chile contempla una visión global de la protección, mediante la cual se busca tanto asegurar la cobertura de las necesidades económicas y sanitarias como promover la igualdad de oportunidades e integración social de todas las personas. Esto cobra gran relevancia si se consideran los grandes cambios demográficos, sociales, económicos y culturales que han generado nuevas contingencias sociales que obligan al Estado y a la sociedad crear las condiciones mínimas o brindar los apoyos necesarios para que las familias y sus integrantes, se adapten de mejor forma al medio que los rodea. En especial, este propósito es esencial cuando se considera además del contexto general en el que nos encontramos la realidad particular de las personas con discapacidad en Chile.

Bajo este marco, la Seguridad Social contempla no sólo brindar cobertura previsional para los sectores contribuyentes y no contribuyentes sino también otorgar prestaciones asistenciales a quienes lo requieran, y cumplan con requisitos establecidos en la ley. Por otra parte, también contempla, un ámbito clave para la población con discapacidad en Chile: los Servicios Sociales que constituye un sistema de prestaciones orientadas a otorgar una mayor igualdad de oportunidades, integración y participación social, que en definitiva permiten el logro de una mejor calidad de vida.


 6. ¿Cuáles son los organismos que en Chile se encargan de administrar la seguridad social, en su ámbito previsional?

El Instituto de Normalización Previsional (INP) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)


 7. ¿Qué es el INP?

El INP es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y se rige por el DL N° 3.502 de 1980, por la ley N° 18.689 y por el DFL N° 17 de 1989, que es su estatuto orgánico.

Básicamente, administra el sistema de pensiones de las ex cajas de previsión social, además del seguro de accidentes del trabajo y otros beneficios previsionales y asistenciales. Además del pago de pensiones, entrega prestaciones complementarias definidos en programas y beneficios que buscan mejorar la calidad de vida de los adultos mayores pensionados favoreciendo su integración social y un envejecimiento exitoso.


 8. ¿Qué productos entrega el INP?

Entre los productos que el Instituto entrega, puede señalarse:
•  Beneficios Previsionales (Pago Pensiones, Atenciones Previsionales).
•  Bono Reconocimiento
•  Recaudación.
•  Administración del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
•  Programas Sociales.


 9. ¿A quiénes están dirigidos las acciones y beneficios que otorga el INP?

Los clientes/beneficiarios/usuarios del INP son:
•  Pensionados de las distintas ex Cajas de Previsión
•  Imponentes INP y AFP
•  Empleadores
•  Trabajadores dependientes e independientes.
•  Empresas y trabajadores afiliados al INP
•  Adultos Mayores
•  Personas con discapacidad.
•  Pensionados de Leyes y Programas especiales.
•  Beneficiarios de Pensiones Asistenciales y Subsidio Único Familiar.


 10. ¿Qué hace el INP en materia de discapacidad?

El INP se vincula con aproximadamente 350.000 personas que reciben pensiones de régimen y asistenciales cuyo origen es invalidez (discapacidad), entregándoles atención personalizada a ellos o sus representantes, en los distintos lugares de atención con que cuenta el INP: 64 sucursales, 101 plazas bancarias, 74 centros de atención y cientos de centros de pagos rurales a lo largo del país.

Para contribuir al desarrollo de oportunidades y mejorar la calidad de vida de los pensionados y usuarios del INP que presentan algún grado de discapacidad, se desarrolla un programa de acceso a ayudas técnicas, mediante un convenio de colaboración con el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS); el INP actúa como intermediario en la entrega en comodato de ayudas técnicas (sillas de ruedas, bastones, lentes intraoculares, audífonos, etc.) a personas con discapacidad, las cuales son financiadas total o parcialmente por el Fondo Nacional de la Discapacidad.

Con el objeto de brindar una mejor atención a quienes presentan discapacidad, el INP viene desarrollando acciones que apuntan a la capacitación de sus funcionarios. Los ejes de esta capacitación han sido sensibilizar y entregar contenidos que permitan a los funcionarios contar con las herramientas básicas para saber cómo atender de la mejor manera a las personas que presentan requerimientos especiales derivados de la discapacidad que presentan. Las metodologías empleadas han sido talleres vivenciales y cursos a distancia.


 11. ¿Qué son las AFP?

Son las entidades, que de acuerdo al D.L. N° 3.500 de 1980, administran los fondos de pensiones tanto de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, derivado de la capitalización individual que realiza un trabajador afiliado a lo largo de su vida laboral.


 12. ¿Puede una persona con discapacidad afiliarse a una A.F.P.?

Sí. En el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980 no existen restricciones ni discriminaciones para que personas con discapacidad puedan incorporarse a él. Más aún, cualquier persona que se integra por primera vez a la vida laboral como trabajador dependiente, debe obligatoriamente incorporarse a una A.F.P.


 13. ¿Puede una persona con discapacidad incorporarse a una A.F.P. como trabajador independiente?

Sí. Las personas con discapacidad que tengan la calidad de trabajadores independientes pueden incorporarse a una A.F.P., y efectuar las cotizaciones respectivas con la finalidad de prever una pensión para su vejez y cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia. Los beneficios de pensiones que obtengan dependerán del ahorro previsional acumulado durante la vida activa. Si bien el Estado garantiza el pago de pensiones mínimas, para acceder a ellas también es necesario registrar un mínimo cotizaciones previsionales.

 14. ¿Qué cotizaciones debe efectuar obligatoriamente?

Todo trabajador afiliado a una A.F.P. está obligado a efectuar las cotizaciones previsionales que se señalan a continuación, calculadas como un porcentaje de la respectiva remuneración y renta imponible (con un tope de 60 Unidades de Fomento y un mínimo equivalente al ingreso mínimo.)

    Mujeres menores de 60 años y hombres menores de 65:
    •  10% para financiar la pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia.
    •  Una cotización adicional, fijada por cada Administradora, destinada a su financiamiento y a pagar a una Compañía de Seguros una prima que cubrirá al trabajador de los riesgos de invalidez o muerte.
    •  7% para financiar los beneficios y prestaciones de salud.
    Pensionados por vejez o invalidez del Antiguo Sistema, menores de 60 años si son mujeres y de 65, si son hombres:
    •  10% para el Fondo de Pensiones.
    •  Cotización adicional, fijada por la A.F.P.
    •  7% para salud.

 15. ¿A qué tipo de Pensión puede acceder?

1. Pensión de Vejez: Consiste en el derecho que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión, una vez que hayan cumplido la edad legal para tales efectos, 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad para las mujeres.

2. Pensión de Vejez Anticipada: Es el derecho que tiene el afiliado de acogerse, si así lo desea, a una pensión de vejez antes de que cumpla la edad de 60 años, si es mujer o 65 años si se trata de un hombre.

Requisitos:

  • Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años anteriores al mes de presentación de la solicitud de pensión, actualizadas según la variación del IPC y,
  • Obtener una pensión igual o superior al 150 % de la pensión mínima de vejez vigente a la fecha en que se acoja a pensión.

3. Pensión de Invalidez: Es uno de los beneficios del sistema previsional que se concede a todo afiliado que ha sido declarado inválido por una Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados que a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales sufran un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento para una invalidez parcial o mayor de dos tercios para una invalidez total.

Requisitos:

  • No haber obtenido como afiliado otra pensión en este sistema.
  • Tener menos de 65 ó 60 años, según sea hombre o mujer, respectivamente.
  • No ser pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
  • Haber perdido en forma permanente, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas e intelectuales de origen común, a lo menos el cincuenta por ciento de la capacidad de trabajo.

Las Pensiones de Referencia en el caso de la invalidez son equivalentes al 70% del ingreso base, en caso que fallezcan o tengan derecho a percibir pensión de invalidez total y al 50% del ingreso base, en caso de invalidez parcial.

Cabe indicar, que un afiliado declarado inválido puede seguir trabajando con su capacidad residual. La única excepción la constituye aquel afiliado declarado inválido que es funcionario público. Tida vez que por disposición del Estatuto Administrativo, los funcionarios que cesaron en su cargo público por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública.

4.- Pensión de Sobreviviencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.

Requisitos que se deben cumplir para tener derecho a Pensiones de Sobrevivencia:

  • La cónyuge sobreviviente : Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de fallecimiento o tres años si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento quedasen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
  • El cónyuge sobreviviente : Debe ser inválido declarado por las Comisiones Médicas Regionales y cumplir los requisitos señalados en el punto anterior.
  • Los hijos solteros :

Deben cumplir lo siguiente:

•  Ser menores de 18 años.

•  Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

•  La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años de edad; y

•  Ser inválido, cualquiera sea su edad; la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente. La invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que el hijo beneficiario cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda.

•  La madre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento del afiliado debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.

•  Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.

Respecto del cónyuge e hijos inválidos , la declaración de invalidez debe dictaminarla la Comisión Médica de la Superintendencia de A.F.P., sobre la base de los mismos criterios establecidos para la calificación de invalidez de los trabajadores afiliados.


 16. ¿Qué son las Modalidades de pensión?

Son las distintas formas como se pueden financiar y administrar cada tipo de pensión. Las modalidades de pensión son las siguientes:

1. Retiro Programado:
Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.

En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia.


2. Renta Vitalicia Inmediata:
Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.

En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.

La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión.

Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión mínima vigente.


3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:
En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el período que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.


4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:
En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.

Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.


 17. ¿Cuál es el Rol del Estado en el sistema de pensiones del Decreto Ley N°3.500, de 1980?

En el Sistema de administración privada de los fondos de pensiones, el Estado otorga algunas garantías relacionadas con su Rol Subsidiario.

Si al momento de pensionarse, o estando pensionado, el afiliado no alcanza a cubrir con sus propios recursos la pensión mínima vigente, el Estado se compromete a financiar la parte restante.

El objetivo básico de la garantía estatal de pensión mínima es generar una base de ingresos para aquellas personas que, habiendo cotizado una parte significativa de su vida, no alcancen a reunir los recursos necesarios para obtener una pensión equivalente a la mínima y no tengan otras fuentes de ingresos.

Esta garantía opera si se agota el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual, en el caso de afiliados pensionados bajo la modalidad de Retiro Programado y Renta Temporal, o la pensión contratada cae bajo la mínima en el caso de Renta Vitalicia.

Para postular a este beneficio el afiliado o los beneficiarios deben suscribir la Solicitud y Declaración de Garantía del Estado, en la Administradora o Aseguradora en la cual reciben el pago de las pensiones.

Requisitos:

  • No recibir ingresos ni rentas cuya suma sea igual o superior al monto de la pensión mínima vigente a la fecha en que solicita el beneficio.
  • Vejez.

20 años de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales.
Los subsidios de cesantía se considerarán hasta un tope de 3 años.

  • Invalidez y Sobrevivencia.
    - 10 años de cotizaciones en cualquier Sistema, ó
    - 2 años de cotizaciones en los últimos cinco años anteriores al siniestro o
    - encontrarse prestando servicios en caso de accidente o
    - tener calidad de pensionado al fallecer (sobrevivencia) o
    - tener, a lo menos, 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inició labores por primera vez.
  • Infórmese más en www.safp.cl

 18. ¿Qué son los Convenios de Seguridad Social?

El Convenio bilateral de seguridad social es un instrumento suscrito por dos países, que tiene por finalidad atender las necesidades de seguridad social que enfrentan los trabajadores que por diversas razones han prestado servicios en ambos Estados Partes del Convenio. Por tanto, afecta a una persona con discapacidad si es o ha sido trabajador.

Estos Tratados tienen por objeto permitir a los trabajadores que han cotizado distintos períodos en diferentes países puedan sumar todos esos tiempos para tener derecho a que se les otorguen las pensiones contempladas por la legislación interna de cada Estado Contratante.

Actualmente los países con los cuales se tiene convenio son Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Holanda , Luxemburgo, Noruega, Portugal, Rep. Cheque, Suecia, Suiza y Uruguay.

 19. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse a un convenio de seguridad social

Estar afiliado a un régimen de previsión en uno o en ambos Estados Contratantes.

 20. ¿Cuáles son los beneficios que contemplan los convenios?

•  Derecho a obtener una pensión en cada uno de los Estados Contratantes, cuyo monto se determinará conforme la legislación interna de cada país y a las normas que se establecen en el Convenio respectivo.

•  Derecho a percibir la pensión fuera del país otorgante y sin disminución, suspensión o extinción, por el hecho de residir en el territorio de la otra Parte Contratante.

•  Derecho a sumar los períodos de seguro que se reconocen en cada uno de los países contratantes, para acceder a pensión.

•  Derecho a realizarse los exámenes médicos en el país de residencia, para la calificación de la invalidez en el otro Estado Contratante.

•  El trabajador de una empresa con sede en el territorio del país Contratante y enviado a prestar servicios en éste por un período limitado, tiene derecho a regirse por la legislación previsional del Estado en que ha sido contratado, por un plazo que es variable en los distintos Convenios.

•  Prestaciones de salud para los pensionados de un Estado Contratante que reside en el otro Estado, de conformidad a la legislación de éste último.

 21. ¿Qué son las Pensiones Asistenciales de Invalidez?

  • Es un beneficio de seguridad social consistente en dinero que otorga el Estado a las personas inválidas mayores de 18 años pertenecientes a grupos familiares carentes de recursos y que estén inhabilitados para acogerse a pensión contributiva en algún sistema formal de previsión. Es requisito que el ingreso mensual del postulante y de su grupo familiar no sea superior al 50% de la pensión mínima. Este beneficio no tiene el carácter de jubilación y es de duración indefinida mientras se mantenga la situación de carencia de recursos. En definitiva, se trata de un beneficio no contributivo de carácter asistencial que consiste en una prestación pecuniaria mensual.

Monto Pensiones Asistenciales del Decreto Ley 869

Menores de 70 años

70 años y más, pero menores de 75

75 años y más

Monto Básico

$44.186,00

$47.103,46

$51.503,47



 22. ¿En qué consiste el beneficio de la pensión asistencial de invalidez?

En pagos mensuales otorgados al beneficiario, a contar del mes siguiente en que éste ha sido seleccionado para recibir este beneficio. El monto de la Pensión se reajusta anualmente y su pago se efectúa en los lugares establecidos por el Instituto de Normalización Previsional, INP.

Por lo tanto, La Pensión Asistencial de Invalidez:

  • Da derecho a Asignación Familiar por las cargas familiares del beneficiario.
  • Da derecho a asistencia médica gratuita en los Consultorios y Hospitales del Sistema Nacional de Servicios de Salud, SNSS.
  • Los beneficiarios del PASIS causan asignación por muerte.
  • El beneficio es indefinido mientras se mantenga la situación de carencia de recursos.
  • El beneficio termina por muerte del beneficiario o cuando éste deja de cumplir alguno de los requisitos.


 23. ¿A dónde se realiza el trámite para obtener una pensión asistencial de invalidez?
Se debe solicitar este beneficio en el Departamento de Desarrollo Social de la Municipalidad donde vive el postulante.


  24. ¿A quienes está dirigido la pensión asistencial de invalidez?
A los mayores de 18 años, inválidos y pertenecientes a familias de escasos recursos.


  25. ¿Quiénes son considerados Inválidos en estos casos?

  • Se considerará inválida aquella persona mayor de 18 años de edad que en forma presumiblemente permanente esté incapacitado para desempeñar un trabajo normal o que haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, de manera que no esté en condiciones de procurarse lo necesario para su subsistencia y que no tenga derecho a percibir una pensión derivada de un accidente del trabajo o de otro sistema de seguridad social.

  26. ¿Cuáles son los requisitos para obtener una pensión asistencial de invalidez?

  • El beneficiario no puede estar recibiendo otra pensión.
  • Debe tener un puntaje menor o igual a 550 puntos en la Ficha CAS 2 (Instrumento de Evaluación Socioeconómica). Quedan exceptuados del límite de puntaje, los beneficiarios del Programa Chile Solidario con 11 meses de permanencia en dicho Programa y cumpliendo con los demás requisitos.
  • Sus ingresos deben ser inferiores al 50% de la pensión mínima.
  • Ser declarado inválido por la COMPIN. Si la COMPIN no declarara la invalidez, se puede reclamar dicha decisión ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Procedimiento de apelación se indica más adelante.

Documentos requeridos

  • Cédula de Identidad del postulante.
  • Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, que acredite invalidez.
  • Certificado de Residencia.
  • Certificado de Nacimiento o Bautismo del postulante.

  27. ¿Cuándo extingue el beneficio de la pensión asistencial de invalidez?

Las pensiones asistenciales se extinguen:

  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por dejar de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento.
  • Por no cobro durante un período de 6 meses continuos.
  • Por no proporcionar los antecedentes, en relación con el beneficio, que le requiera el Intendente Regional o la Entidad pagadora.

  28. ¿Qué más debo saber acerca de la pensión asistencial de invalide z?

  • Para acceder a la pensión asistencial los potenciales beneficiarios deberán presentar ante la Municipalidad correspondiente a su domicilio, en cualquier mes del año la solicitud al beneficio, en un formulario proporcionado gratuitamente por ésta. Debe acompañar todos los documentos o antecedentes que fueren pertinentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.
  • Las Municipalidades deben remitir los antecedentes a las Intendencias respectivas. Las pensiones asistenciales PASIS, son concedidas por resolución del Intendente Regional.
  • La institución que paga esta pensión es el Instituto de Normalización Previsional INP.
  • En virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.102, se puso término al sistema de cupos máximos mensuales y al correspondiente sistema de postulación y selección de beneficiarios. En consecuencia, accederán automáticamente a la pensión asistencial todas las personas que lo soliciten, siempre que cumplan los requisitos ya señalados.

  29. ¿Cuándo existe incompatibilidad del beneficio de la pensión asistencial de invalidez con el goce de otras pensiones y beneficios?

Las pensiones asistenciales son incompatibles con el goce de cualquier pensión; y quienes deseen solicitarla deben renunciar a la otra. Por el contrario, quienes están gozando de una pensión asistencial y cumplan con los requisitos para impetrar alguna del Sistema de Seguridad Social, pueden renunciar a la pensión asistencial en la solicitud de nueva pensión. La pensión asistencial también es incompatible con el Subsidio Familiar de la Ley Nº 18.020.


  30. ¿Qué debo hacer para apelar al rechazo de la Declaración de Invalidez?

En ese caso, para apelar ante el rechazo de declaración de invalidez se debe acudir a la Superintendencia de Seguridad Social, (SUSESO), con los siguientes antecedentes:

- Cédula Nacional de Identidad
- Presentación escrita y fundada
- Poder de representación simple en el evento que la petición la formule un tercero,
- Copia de la resolución impugnada, y
- Exámenes y radiografías si los tuviere.

  31. ¿ Qué es la Pensión Asistencial (PASIS) de Invalidez para Deficientes Mentales?
En este caso los beneficiarios corresponden a d eficientes mentales, de cualquier edad, carentes de recursos, que no sean causantes de asignación familiar. Su condición debe ser evaluada y declarada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente. Y pueden postular por intermedio de la persona que los tenga a su cargo.

De este modo, a pesar de ser consistir en el mismo beneficio anterior, las principales diferencias radican en que no es necesario ser mayor de 18 años para acceder al beneficio , y además, presenta iguales requisitos, con la salvedad que en este caso el Certificado que emite la COMPIN debe acreditar un coeficiente intelectual igual o inferior a 70 puntos.